Todo lo que debes saber del Reparto de Utilidades

El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores y una obligación de las empresas, las cuales pueden incurrir en sanciones si no lo otorgan en tiempo y forma. Te presentamos los puntos clave para entender el pago de utilidades. Conoce si como trabajador tienes derecho a pedirlo o, si eres empresa, si tienes la obligación de darlo.

Tabla de contenido
  1. ¿Qué es el Reparto de Utilidades?
  2. ¿Para quiénes NO aplica el Reparto de Utilidades?
  3. Otras consideraciones sobre el Reparto de Utilidades
  4. Newsletter
  5. ¿Qué puede hacer DEMAPE?

¿Qué es el Reparto de Utilidades?

Conforme a lo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Reparto de Utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es:

El derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal. (1)

¿Quién tiene derecho al pago de utilidades?

Todos los empleados que hayan prestado servicios para una empresa durante al menos 60 días del año inmediato anterior, ya sea de forma continua o discontinua, tienen derecho al Reparto de Utilidades. Incluso los ex empleados de una empresa cuentan con un plazo de un año a partir de la fecha límite de entrega para solicitar dicho beneficio.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El pago de las utilidades debe realizarse 60 días después de la fecha límite de presentación del impuesto anual, que es el 31 de marzo. Por lo tanto, las Personas Morales del Régimen General deben efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, mientras que las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales deben hacerlo antes del 29 de junio.

Es importante mencionar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes para las empresas y patrones que no cumplan con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma (2).

El Reparto de Utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad que realiza.

¿Para quiénes NO aplica el Reparto de Utilidades?

Antes de proceder a solicitar las utilidades correspondientes, es importante verificar si la empresa está exenta de esta obligación según lo dispuesto por la ley o si el trabajador tiene derecho a dicha prestación..

¿Qué empresas no están obligadas al Reparto de Utilidades?
  • Las empresas de nueva creación.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
¿Qué trabajadores no tienen derecho al pago de utilidades?
  • Los trabajadores domésticos.
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Por lo tanto, es fundamental asegurarse tanto de que la empresa para la cual se trabajó al menos 60 días en el año inmediato anterior no se encuentre en ninguna de las categorías mencionadas anteriormente; como de que los trabajadores no se formen parte de alguno de los rubros anteriores.

Existen empresas que no están obligadas al pago de utilidades y trabajadores que no tienen el derecho a recibir dicha prestación.

Otras consideraciones sobre el Reparto de Utilidades

Finalmente, te dejamos algunas otras consideraciones importantes sobre el pago de utilidades, que pueden resolver algunas de las dudas más comunes sobre este tema:

  • Debes saber que el reparto de utilidades no causa impuesto a menos que la cantidad exceda los 15 días de salario mínimo.
  • De acuerdo a la LFT, si como trabajador no recibiste el pago o fue de manera incompleta, tienes un año para reclamar el pago de las utilidades, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
  • El salario base que se contempla para el Reparto de Utilidades es exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
  • Los días considerados laborados para el Reparto de Utilidades incluyen todos aquellos en que, por disposición de la ley, el trabajador perciba su salario aún cuando no labore. Considerando así: incapacidades, periodos prenatales, permisos, etcétera.

Si necesitas más orientación al respecto, en DEMAPE Consultoría podemos asesórate acerca del Reparto de Utilidades. ¡Escríbenos!

Referencias

(1) Secretaría de Trabajo y previsión Social. Reparto de utilidades.

(2) Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Todo lo que necesitas saber del Rparto de Utilidades.

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